¿En qué consiste, para qué y cuando realizarlo?
Son los trámites preparatorios para casarse. Se debe concurrir a solicitar turno con 28 días corridos antes de la celebración.
Los turnos para todos los matrimonios podrán ser elegidos dentro de una banda desde 10 días hábiles (fecha temprana) hasta 29 días hábiles (fecha tardía).
Las fechas tempranas (desde 10 días hábiles) están sujetas a la disponibilidad existente y serán de cumplimiento efectivo para aquellos solicitantes que dispongan de toda la documentación en regla a la fecha del turno obtenido
¿Dónde y en qué horario se realiza?
¿Quién puede efectuarlo?
Uno o ambos contrayentes en condiciones legales de casarse.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Solteros y mayores de edad:
Documentos de ambos contrayentes.
-Con matrimonio y divorcio vincular en Argentina:
Partida de matrimonio original con la correspondiente inscripción marginal del divorcio vincular actualizada
-Con matrimonio en el extranjero y divorcio vincular en Argentina:
Partida de matrimonio inscripta en nuestro país con la correspondiente inscripción del divorcio vincular o la partida extranjera con la correspondiente inscripción del divorcio, debidamente legalizada y traducida.
-Con matrimonio celebrado en Argentina y divorcio en el extranjero:
Partida de matrimonio argentina con la correspondiente inscripción marginal del divorcio extranjero ordenada por juez nacional.
-Con matrimonio y divorcio en el extranjero:
Autorización mediante disposición concedida por la Dirección General del Registro Civil, Uruguay 753. Hasta la expedición de la Disposición el turno concedido es provisorio.
Contrayente viudo/a:
Partida de matrimonio anterior y partida de defunción del cónyuge.
De edades inferiores a 18 años:
-D.N.I.
-Testimonio de la dispensa judicial (autorización del Juez competente)
-Padre o madre fallecido, partida de defunción.
Si ambos padres están fallecidos, tutor.
-Venia judicial (cuando los progenitores no la otorgan)
Matrimonio a domicilio por peligro inminente de muerte:
-Certificado médico que acredite que el/la contrayente se encuentra en pleno uso
de sus facultades mentales y en peligro inminente de muerte.
-Cuatro testigos con domicilio en la ciudad de Buenos Aires
-Documentación que acredite el estado civil.
Prenupciales:
Se realizan dentro de los siete días corridos antes de la fecha de celebración en un hospital del G.C.B.A. De hacerse en otra jurisdicción, deberán ser legalizados por la autoridad sanitaria del lugar.
Se puede realizar los análisis prenupciales en Instituciones sanitarias pertenecientes a los sectores de Medicina Prepaga u Obra social.
CEMIC (Hospital Universitario): Galván 4102. Tel. 4546-8200
CLINICA ADVENTISTA: Estomba 1710. Tel. 4014-1500
CLINICA DE LA ESPERANZA (Consultorios Externos): Francisco de Bilbao 1890. Tel 4663-2211/ 5445
CLINICA SAN CAMILO: Angel Gallardo 899. Tel 4858-8100
SANATORIO MATER DEI. San Martin de Tours 2952. Tel 4809-5533
HOSPITAL ESPAÑOL. Belgrano 2975. Tel 4959-6100
HOSPITAL SIRIO LIBANES. Campana 4658. Tel. 4574-4343
Testigos
Dos mayores de 18 años, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. Sin Cargo
Testigos innecesarios:
Hasta cuatro adicionales. Tiene un costo de $ 45- c/u sin necesidad de acreditar domicilio en la Ciudad de Bs. As.
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¿Qué costo tiene?
La Libreta de Matrimonio tiene un costo de $ 30.
¿Qué otro dato se debe tener en cuenta?
Ceremonia de Entrega de Libreta a Domicilio:
- El Registro Civil ofrece un servicio de Ceremonia de Entrega de Libreta a domicilio, que se efectuará con posterioridad a la celebración del Matrimonio y en el horario de 16:00 a 22:00 (lunes a viernes) y 12:00 a 22:00 hs. (sábados, domingos y feriados) siendo el costo de este servicio de $900.
- Si desea este servicio, deberá dirigirse con el Formulario de Solicitud de Matrimonio, sin turno, a Uruguay 753 2do piso, Dirección Registración, 10 días antes de la ceremonía, donde suscribirán el formulario de "Solicitud de Entrega de Libreta a Domicilio", en el que indicarán con precisión lugar, día y hora donde se realizará la ceremonia de entrega, se completará el formulario de pago y abonarán en Tesorería (planta baja) el arancel establecido por la Ordenanza Nro 51667, cuyo importe surge de las Ley Tarifaria.
Fecha de última modificación: 05.08.2010