La Dirección General de Control de Faltas Especiales (DGCFE) es el organismo encargado de poner en funcionamiento, organizar, coordinar y supervisar la labor de la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales (UAAFE) en la sanción de todas aquellas infracciones previstas en el Régimen de Faltas vigente de la Ciudad (Ley N ° 451), a excepción de las faltas vinculadas directamente con el tránsito.
Dentro de la DGCFE, la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales (UAAFE) tiene la responsabilidad de actuar como instancia única, obligatoria y previa al juzgamiento de la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las Faltas Especiales son tratadas y resueltas por los Agentes Administrativos que componen esta Dirección, quienes celebran audiencias con los posibles infractores a fin de posibilitar al compareciente la presentación del descargo y aportar pruebas o la documentación vinculada a la falta.
Desde el 9 septiembre del 2008, la UAAFE se ha puesto en funcionamiento, con un total de 10 Agentes Administrativos que fueron seleccionados por concurso público de oposición y antecedentes.
En una segunda etapa, en el mes de Junio de 2009 se incorporaron 9 Agentes Administrativos más, y en el transcurso del 2010 está previsto completar el total de 36 Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 2128.
Dar celeridad al trámite de las infracciones, utilizando las herramientas necesarias para simplificar los procesos administrativos.
Ejercer con solidez, transparencia y fundamento en la norma, la jurisdicción administrativa en materia de Faltas.
Obtener un alto grado de acatamiento de las sanciones impuestas y fomentar el Pago Voluntario de las infracciones.
En la audiencia el presunto infractor/a hace uso de su derecho de defensa ante la Unidad Administrativa de faltas especiales, sobre la validez de las infracciones contempladas en el Régimen de Faltas de la Ciudad.
En la misma el presunto infractor/a puede efectuar su descargo, en forma oral o escrita, además de presentar la prueba o documentación apropiada.
El/la presunto/a infractor/a que posea un acta de comprobación con medida cautelar (decomiso o clausura) podrá presentarse en audiencia en forma espontánea ante la UAAFE sita en Tte. Gra. J. D Perón 2941 en los horarios de 08:00 a 11:00 hs. o de 14:00 a 17:00 hs.
En caso de actas de comprobación sin medida cautelar (es decir, que no impongan clausura ni decomiso) el presunto infractor/a deberá aguardar a ser citado por medio de una cedula de notificación que será remitida por correo (carta).
En dicha cédula de notificación figura un código alfanumérico (Ej: C00015638) a partir del cual podrá solicitar turno por internet o llamando al 147 de la Ciudad.
El beneficio del Pago Voluntario consiste en la reducción en un 25% del monto mínimo previsto para la multa.
Esto es informado a través de la cédula de notificación que se remite al presunto infractor/a por correo.
En caso de gozar de este beneficio conforme lo notificado, el presunto infractor/a deberá efectuar el pago en cualquier sucursal del BANCO CIUDAD y posteriormente presentarse en la DGCFE ante el Departamento de Pago Voluntario con original y copia del comprobante de pago y la correspondiente cédula de notificación a fin de acreditar la realización del mismo dentro del horario de 08:00 a 19:00 hs.
O bien podrá optar por renunciar al Pago Voluntarios y solicitar turno para presentarse en audiencia ante la UAAFE.
Podrá efectuarse el Pago Voluntario dentro de los cuarenta (40) días corridos de notificado conforme el plazo que figura en la notificación. Dentro de ese mismo plazo deberá presentarse ante la UAAFE para acreditar la realización del mismo.
IMPORTANTE: Recuerde que Para acreditar su pago Ud. deberá presentar ante El Departamento de Pago Voluntario el comprobante de pago y fotocopia del mismo, junto con la notificación correspondiente. para que efectivamente quede extinguida la multa.
En ese caso el pago no será acreditado y en consecuencia no estará resuelta la infracción. Por tal motivo será intimado por un Agente Administrativo de Atención de Faltas Especiales para presentarse a una audiencia dentro de un plazo legal de 10 días. En dicha audiencia deberá presentar el comprobante que demuestre que el pago se realizó en el plazo correspondiente.
Los organismos administrativos controlan las faltas en ejercicio de su poder de policía, por lo cual pueden:
Efectuar el secuestro o decomiso de los elementos comprobatorios de la infracción.
Proceder a la clausura preventiva del/los locales y/u obras en infracción.
En ambos casos el presunto infractor/a recibe por parte del funcionario el duplicado de la/s actas de comprobación. Cuando se toma una mediada cautelar el presunto infractor/a debe presentarse en (DGCFE), con el duplicado del acta dentro del horario de 08.00 a 11.00 hs o de 14.00 a 17.00 hs
Para resolver actas de comprobación a personas físicas
El titular o apoderado con poder emitido ante escribano público o copia autenticada del mismo quien debe acreditar la relación jurídica con el inmueble.
El titular o apoderado con poder emitido ante escribano público o copia autenticada del mismo quien debe acreditar la personería jurídica que la sociedad le confiere.
Para resolver actas de comprobación de personas físicas DNI.
Cedula de notificación.
Documentación vinculada con la falta.
Para resolver actas de comprobación de persona jurídica:
Constancia de CUIT.
Cedula de notificación.
Si se tratara de un comercio; libro de registro de inspecciones, comprobante de inicio del trámite habilitación o permiso correspondiente.
Si se trata de una obra; documento que acredite la titularidad del inmueble o contrato de locación y permiso de obra.
En relación que la titularidad remita a personas jurídicas: documentación que acredite la personería invocada (SRL., S.A., SH, etc.).
Si la persona notificada no se presentase durante los cuarenta (40) días corridos de recibida la notificación, la Unidad Administrativa de Faltas Especiales cursa una nueva citación con un plazo de diez (10) días.
En caso no presentarse en la segunda citación el Agente Administrativo de Atención de Faltas Especiales efectuará de oficio la determinación de la sanción y la notificará al presunto infractor.